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Medio centenar de canarios recuperan su dinero por vivienda no entregada

Estas sentencias condenan a Banco Santander, BBVA, Caixabank y Bankia a devolver las cantidades aportadas a estos compradores.

La indemnización a la que han tenido que hacer frente estas entidades asciende a 963.240 euros.

El próximo 7 de octubre finaliza el plazo para reclamar el dinero aportado por una vivienda no entregada.

Medio centenar de canarios ya han podido recuperar el dinero invertido, así como los intereses legales devengados por una vivienda no entregada en las islas.

Estas sentencias condenan a Banco Santander, BBVA, Caixabank y Bankia a devolver las cantidades aportadas a estos compradores que esperaban su vivienda desde hace más de 10 años.La indemnización total que deben abonar estas entidades asciende a 963.240 euros.

La mayoría de las promociones están situadas en la isla de Tenerife: Prosycan, Hermo 2003, Jardín del Teide, JJ Alemán, Modesto Campos, Aguacate, Tierra Verde, Herocru, Rodrimart y La Fajana. Aunque también hay promociones en Las Palmas Seyma Gestiones, Cooperativa Canaria de Funcionarios y Asecovi y en la isla de Lanzarote Elios Oledad.

Estas sentencias ganadas por El Defensor de tu Vivienda están basadas jurídicamente en la Ley 57/68, una norma que protegía los derechos de los cooperativistas y compradores de vivienda sobre plano. Esta normativa exigía a las cooperativas y promotoras contratar un seguro o aval bancario para garantizar la devolución de las cantidades aportadas por los compradores de vivienda en caso de que no se entregasen en los plazos pactados con estos. Si, por el contrario, no existía dicha garantía, la ley exigía a los bancos verificar que se había contratado el seguro o aval y en caso de no haberlo hecho, son los bancos los que deberían responder frente a los compradores como es el caso de los afectados canarios.

No se trata de los únicos compradores que recuperan su dinero por la compra de vivienda sobre plano en Canarias, afectados por promotoras como Desando y Arqueinga en Las Palmas y Geprocan, Construteide y más afectados de JJ Alemán en Tenerife esperan la decisión de los juzgados para recuperar las cantidades pagadas.

Plazo para reclamar: 7 de octubre de 2020

Hasta la declaración del estado de alarma el próximo 7 de octubre de 2020 finalizaba el plazo para reclamar el dinero aportado por una vivienda no entregada en aquellos contratos que se firmaron antes del 7 de octubre de 2015. Como el estado de alama ha suspendido los plazos, a esa fecha habrá que sumarle los días que hayamos estado en estado de alarma, lo cual alarga un poco más (quizá dos o a lo sumo tres meses) la posibilidad de reclamar. Sí que parece claro que esta es la última oportunidad y que cuando finalice el año 2020 los compradores que adquirieron con anterioridad al 1 de enero de 2016 no podrán ya reclamar la devolución de sus aportaciones.

Los derechos de los compradores, para las compraventas de viviendas sobre plano que se realizasen, tanto a cooperativa como a promotora, antes de la fecha indicada, se rigen por la Ley 57/68. Esta norma exigía a las promotoras y cooperativas de vivienda sobre plano contratar un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado. Si no se contrataba dicha garantía y el banco donde se realizaban las aportaciones permitía realizar ingresos de los compradores, entonces, la ley declara responsables a las entidades bancarias.

Pero ¿por qué el plazo acaba en octubre de 2020? Para entenderlo, es necesario indicar que este tipo de acciones se regían por el plazo general de prescripción de 15 años establecido en el artículo 1.964 del Código Civil. Dicho plazo de prescripción ha sido reducido de 15 a 5 años por la Ley 42/2015 que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2015.

Esto quiere decir que, en el caso de las personas que hayan firmado un contrato de compra de vivienda sobre plano con anterioridad al 7 de octubre de 2015, su plazo de prescripción de 5 años comienza el mismo día que entró en vigor la Ley 42/2015. Por consiguiente, a todos ellos el plazo de prescripción les termina el próximo 7 de octubre del 2020 con la pequeña ampliación de unas semanas más que ha otorgado la declaración del estado de alarma.

Aunque dicho plazo pueda ahora parecer lejano, se debe matizar que no lo es tanto, ya que este tipo de reclamación conlleva la recopilación de una serie de documentación la cual no se consigue de manera inmediata, sino que puede llevar varios meses. Es por ello que, para poder reclamar las aportaciones con garantías de éxito, los afectados deben ponerse en manos de expertos lo antes posible, ya que, después de esa fecha, no habrá más posibilidades de recuperar el dinero invertido.

 

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