Noticias Tenerife Primera Sentencia sobre las camareras de piso al Hotel Best Tenerife en Arona

Primera Sentencia sobre las camareras de piso al Hotel Best Tenerife en Arona

El pasado martes 29 de Noviembre se celebró en el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife el primer juicio de las diez demandas interpuestas por CC.OO. de impugnación de los Pactos Salariales firmados en el ámbito del artículo 32 del Convenio de Hostelería, concretamente la que afecta al Hotel Best Tenerife de Playa de las Américas en el sur de Tenerife.

Sindicalistas de Base quiere denunciar la evidente campaña de lavado de imagen ante los trabajadores que rechazaron unánimemente el nuevo Convenio de Hostelería y la pérdida total que están teniendo de representación en el sector de Hostelería de nuestra provincia en las Elecciones Sindicales celebradas desde la firma del Convenio donde no están en apenas el 11% de representación con el voto de miles de trabajadores/as que está desarrollando CC.OO. denunciando la existencia de discriminación salarial en los Pactos Salariales de empresa firmados en el ámbito del artículo 32 que mandata a tal efecto desde el año 1995 la sustitución del sistema de “porcentaje de servicios” el Convenio de Hostelería.

Sindicalistas de Base informa que este tipo de demandas CC.OO. las presentó antes del inicio de las negociaciones del último Convenio en Julio de 2015, desistió de todas ellas, inició la negociación, no trató en ella de resolver lo que tras la firma consideran “discriminación salarial”, e incluso tampoco la obligación a regular el trabajo de las Camareras de Pisos, y tras la firma del Convenio vuelven a presentar las demandas defendiendo la discriminación salarial, principalmente del colectivo de Camareras de Pisos y su carga de trabajo.

En el año 1995, la nueva mayoría en la Mesa Negociadora del Convenio de Hostelería, tras 20 años de mayoría de U.G.T., integrada por los que hoy formamos parte de Sindicalistas de Base, nos encontramos un sector desregularizado con la aplicación de un sistema de reparto del llamado porcentaje de servicios que sólo determinaba ingresos para los departamentos de Restaurante y Bares y la entonces denominada Conserjería, mientras que el resto de personal sólo percibía el Salario Base que establecía el Convenio de Hostelería. Muchas empresas ya habían derogado la aplicación y reparto del “porcentaje de servicios” a través de Convenios de empresa.




Se intentó buscar un acuerdo de sustitución del porcentaje de servicios en el ámbito sectorial pero fue imposible y por ello se unificó el sector con un único Convenio que limitaba la negociación en el ámbito de empresa precisamente a sustituir la aplicación del porcentaje de servicios por acuerdos salariales de empresa que establecieran el salario por Categoría Profesional, pasando todos los Convenios de empresa a aplicar el Convenio del sector.

Nos encontrábamos en el ámbito de las empresas la discriminación que el propio sistema de reparto del porcentaje de servicios generaba con determinados departamentos privilegiados, o con los salarios que los Convenios de empresa en muchas empresas establecían.

Las negociaciones se centraban en establecer unas tablas salariales por categoría profesional en el que se redujeran los salarios más altos en determinadas categorías, manteniendo al personal actual de la empresa la diferencia en complementos personales, para establecer un complemento salarial que se ha denominado generalmente “plus de productividad” o “incentivo” que percibieran todos/as los trabajadores/as de la empresa valorando conjuntamente con la empresa el tipo de trabajo a realizar, la cualificación del mismo, los tipos de turnos y jornada que dificultaban en determinadas categorías la conciliación de la vida laboral y familiar, pero, sobre todo que aquellos trabajadores/as encuadrados en categorías que sólo percibían el Salario Base del Convenio tuvieran un complemento mensual e incrementaran su salario, principalmente el personal de servicio técnico, las camareras de pisos y limpiadoras, los ayudantes y los auxiliares.

La negociación colectiva en el ámbito sectorial y de empresa ha ido siempre intentando garantizar el poder adquisitivo de todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa incrementando en mayor cuantía el complemento del pacto salarial a las categorías más bajas.

Los que hoy integramos Sindicalistas de Base hemos defendido con firmeza un colectivo duramente castigado por las condiciones de trabajo y por el doble papel de trabajadora, madre y mujer, y hemos luchado en el ámbito de sus condiciones de trabajo y en materia de Seguridad y Salud Laboral y en la Prevención de Riesgos Laborales en un  colectivo que mantiene el porcentaje más alto del sector de la Hostelería en incapacidades temporales y totales por trastornos musculo-esqueléticos y lesionesdorsolumbares y que muy pocas alcanzan la jubilación.

Convocamos una Huelga General de Camareras de Pisos en Canaria en las Navidades de 2005 que obligó a las patronales de ambas provincias a incluir en los Convenios sectoriales la obligación de realizar las Evaluaciones de Riesgos en materia de Ergonomía, posturas forzadas, manipulación de cargas y movimientos repetitivos, carga física y ritmos de trabajo, y carga mental y riesgo psicosocial, que han determinado en las empresas la firma de decenas de acuerdos de regulación en base al resultado de dichas evaluaciones su trabajo diario, pero evidentemente queda más de diez años después mucho trabajo.

Igualmente dichas movilizaciones sirvieron para ascender a las Camareras de Pisos de grupo salarial del Grupo Salarial V al Grupo Salarial IV progresivamente en cuatro años, 2005 – 2008.

El pasado martes 29 de Noviembre se celebró en el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife el primer juicio de las diez demandas interpuestas por CC.OO. de impugnación de los Pactos Salariales firmados en el ámbito del artículo 32 del Convenio de Hostelería, concretamente la que afecta al Hotel Best Tenerife de Playa de las Américas en el sur de Tenerife.

El Secretario General de Sindicalistas de Base, Salvador Viñas, en la declaración como testigo en el citado juicio dejó claro que apoyaría la pretensión de CC.OO. en su demanda … “sería estupendo que las empresas a golpe de sentencia tengan que incrementar los salarios a la categoría del grupo salarial del convenio más alta, y en concreto a las camareras de pisos con los camareros”, pero dejó claro la preocupación de Sindicalistas de Base en cuanto a que la Sentencia no determinara dicha equiparación, sino la nulidad del pacto salarial por considerarse discriminatorio.

Tal hecho supondría volver a un sistema más discriminatorio aún que todavía aumentaría la diferencia salarial entre Camareros/as y Camareras de Pisos, la distribución del porcentaje de servicios que han mantenido en su aplicación en el artículo 32 que ellos mismos han firmado, sin ni siquiera intentar fijar criterios en la negociación del Convenio que han firmado con la patronal y que podrían evitara tal hecho.

Las empresas a “rio revuelto ganancia de pescadores”, pondrían los salarios a razón del salario base del Convenio generando el caos en una mayor discriminación, trabajadores con la misma categoría profesional, el mismo trabajo desempeñando en la empresa y unos percibiendo el salario individual que venían percibiendo en aplicación del pacto salarial derogado, y las nuevas contrataciones al salario base del convenio de hostelería y lo que derivara de la aplicación y distribución del porcentaje de servicios.

Realmente no existe tal discriminación porque todos los trabajadores de la misma categoría profesional cuyas funciones establece el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, que determinan la calidad, cantidad y formación requerida, perciben el mismo salario siendo hombre y mujer.

Los grupos salariales del Convenio definen el Salario Base de los diferentes niveles retributivos de trabajadores/as de grupos profesionales y departamentos distintos en el citado Acuerdo Laboral de Hostelería y el salario de las diferentes categorías profesionales definen una mejora que no sólo deriva de la sustitución de la aplicación y distribución del porcentaje de servicios sino la valoración del trabajo a realizar en el ámbito de la empresa y como dije antes la jornada continuada o partida, turnos de trabajo, nocturnidad, formación, trato directo con los clientes, que las partes en el ámbito de la negociación de empresa han acordado por mandato del propio artículo 32 del Convenio de Hostelería, y que siempre han sido ratificados en cada empresa de forma prácticamente unánime por la Asamblea de Trabajadores antes de su firma.

En el caso del Hotel Best Tenerife nos encontramos que la Camarera de Pisos tiene el salario para su categoría profesional más alto de toda la Comunidad Autónoma, 1.344,11 €uros en catorce pagas anuales más la bolsa de vacaciones de 1.179,95 € en 2016 , y su trabajo diario regulado en un acuerdo, alcanzado en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa, que limita el número máximo de habitaciones a limpiar en su jornada laboral derivado del análisis de la Evaluación de Riesgos Ergonómicos, Físicos y Psicosocial realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa con la participación de los/as Delegados/as de Prevención del Comité de empresa del hotel.

Los citados Pactos Salariales en el sector de la Hostelería de nuestra provincia establecen para las Camareras de Pisos un salario garantizado que supera incluso el Salario establecido en el ámbito del Convenio de Hostelería y, si bien es cierto que existen dos Sentencias por “discriminación salarial” en el ámbito del sector de la Hostelería en la provincia de Las Palmas, evidentemente son realidades diferentes ya que en Las Palmas parten de salarios establecidos por encima del establecido en el Convenio de Hostelería unilateralmente por las empresas, y no de un acuerdo de sustitución de la aplicación del porcentaje de servicios dentro del ámbito de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa mandatado por el propio del Convenio del sector, y en ningún caso mandata la equiparación salarial, ya que una determina una sanción de la Inspección de Trabajo que ratifica los tribunales, y me consta que en ambas empresas se mantiene la diferencia salarial entre las Camareras de Pisos y los/as Camareros/as. Se trata de las Cadenas Princess y H10 de implantación y mayoría de CC.OO., siendo esta última especialmente grave dado que se trata del Hotel H10 Meloneras del sur de Gran Canaria, de cuyo Comité de empresa es Presidente el Secretario General de CC.OO. Servicios Canarias, Ignacio López, que con dicha Sentencia firma un Acuerdo Salarial con la empresa discriminando doblemente al personal del hotel, estableciendo 80 €uros de mejora individual para las Camareras de Pisos que trabajaban a la firma del acuerdo, no a las nuevas contrataciones, respecto a la mejora individual de 210 €uros de los/as Camareros/as, incurriendo en la gravísima discriminación salarial en trabajadores/as y trabajadoras de igual Categoría Profesional por el simple hecho de su fecha de ingreso en la empresa, lo que vulnera el consagrado principio de “igual trabajo, igual salario”, consagrado por el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y por la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Sindicalistas de Base reitera que las denuncias de CC.OO. obedecen a una evidente campaña de “lavado de imagen” y serán desestimadas por los Juzgados de lo Social empezando por la primera Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 en el ámbito del Hotel Best Tenerife.

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