Noticias Tenerife La CNMC niega a Enagas el permiso para la regasificadora de Granadilla

La CNMC niega a Enagas el permiso para la regasificadora de Granadilla

Link Securities | La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha decidido negar la autorización a Enagas (ENG), a través de su sociedad Gascan, para llevar a cabo la regasificadora de Granadilla, en las Islas Canarias.

La CNMC indica que “no se considera conveniente tomar, en estos momentos, la decisión de autorizar la construcción de la Planta de GNL de Granadilla (Tenerife), hasta que no se disponga de las mencionadas garantías de uso de la planta, y de los correspondientes estudios económicos que comprueben la sostenibilidad económica del sector del gas natural, tras la gasificación de las Islas Canarias”.

En concreto, el consejo de la CNMC considera necesario realizar una actualización del documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, recogiendo un análisis de la demanda de gas prevista, las características de dicho mercado y la viabilidad económica de las inversiones a realizar. Dado el tiempo transcurrido, es posible en opinión del supervisor “que haya podido quedar desfasado en relación con las necesidades y los planteamientos actuales sobre la energía en las Islas Canarias, sobre todo teniendo en cuenta que en dicho periodo ha habido cambios muy sustanciales en la economía y en el sector energético en general”.

Noticia negativa para la empresa, ya que aunque el informe de la CNMC no es vinculante, puesto que la decisión de permitir o no la regasificadora corresponde al Ministerio de Energía, este suele tener muy en cuenta los informes de la CNMC. Además, este era uno de los escasos proyectos de inversión que tenía Enagas en el mercado doméstico, y tenía previsto invertir cerca de 260 millones de euros en el proyecto.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEM POR LA QUE SE OTORGA A COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DE GAS CANARIAS, S.A.1, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y RECONOCIMIENTO DE UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE UNA PLANTA DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO EN GRANADILLA.

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Sala de la Supervisión Regulatoria, emite el siguiente informe:

Antecedentes

Con fecha 20 de julio de 2000, fue presentado por Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A. (GASCAN), escrito de petición inicial de Autorización Administrativa previa de los terminales de regasificación de gas natural licuado (GNL) de Gran Canaria y Tenerife, a la Dirección General de Política

Energética y Minas (en adelante DGPEM) del entonces Ministerio de Economía.

Mediante escrito del día 17 de enero de 2001, GASCAN remitió a la Subdirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Economía, información adicional a la documentación inicialmente presentada para la autorización administrativa, en concreto, el Certificado de la Dirección General de la Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de 16 de enero de 2001, donde se certifica la compatibilidad del emplazamiento con el uso global del sector.

En aquel momento, la viabilidad de la planta estaba condicionada a la viabilidad de las instalaciones portuarias del futuro Puerto de Granadilla, cuestionado ante la Comisión Europea por las afecciones ambientales derivadas de su tamaño, motivo por el cual se tuvieron que redefinir las dimensiones del puerto y la disposición de la planta.

Mediante escrito de 18 de octubre de 2004, GASCAN remitió a la DGPEM solicitud de iniciación de la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental de la mencionada Planta de Regasificación de GNL.

En consecuencia, GASCAN elaboró un nuevo documento titulado “Revisión del Anteproyecto de la Planta de Regasificación de GNL de Tenerife”, de fecha 20 de abril de 2005, con el que se comenzó nuevamente los trámites para la autorización administrativa.

Con fecha de entrada en la DGPEM, de 30 de junio de 2005, GASCAN envió sendos escritos mediante los que presentaba, por un lado, el Estudio de Impacto Ambiental de la planta de Regasificación de GNL en el Puerto de Granadilla (Tenerife), y, por el otro el “Informe Básico de Seguridad de la Planta de Regasificación de GNL en Tenerife”, y el “Documento básico de Planificación de Emergencias de la Planta de Regasificación de GNL en Tenerife”.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sometió a información pública en la provincia de Santa Cruz de Tenerife la solicitud de Autorización Administrativa de la instalación de la Planta de Regasificación de GNL en Granadilla mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) nº187, de 6 de agosto de 2005, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 136, de 19 de agosto de 2005, y en los diarios: “Diario de Avisos”, de 27 de julio de 2005 y “El Día”, de 4 de agosto de 2005. También se dio traslado de la documentación relativa a la parte de la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, a las distintas Administraciones, Organismos y Empresas de Servicio Público o de interés general. Como consecuencia de los diversos anuncios y requerimientos, se recibieron varios informes, condicionados y alegaciones al proyecto de diversos particulares y entidades, que fueron contestados por GASCAN.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, mediante informe de fecha 31 de enero de 2006, remitió el trámite de información pública y petición de informes, así como el informe favorable de dicha Dependencia de conformidad a la ejecución del mencionado proyecto.

En escrito de 8 de junio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitió copia de la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, de fecha 8 de junio de 2007 (B.O.E. nº 183, de 1 de agosto de 2007), en la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del referido proyecto, concluyendo que el proyecto resulta ambientalmente viable si se autoriza en las condiciones señaladas en la Resolución.

Con fecha 25 de julio de 2007, tuvo entrada en la entonces CNE (Comisión Nacional de Energía) -actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)- escrito de la DGPEM, solicitando la emisión del preceptivo informe sobre la Propuesta de Resolución por la que se otorga a la empresa GASCAN Autorización Administrativa para la construcción de la Planta de Regasificación de GNL en Granadilla (Tenerife).

Con fecha 27 de septiembre de 2007, la CNE aprobó informe sobre la primera Propuesta de Resolución de la DGPEM por la que se otorgaba a la empresa GASCAN autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL en Tenerife (1º informe CNE).

Con fecha 1 de octubre de 2007, GASCAN presentó ante la DGPEM solicitud de reconocimiento del carácter de singularidad del proyecto y su retribución de acuerdo a los costes reales auditados, solicitud posteriormente reiterada en diversos escritos.

Con fecha 16 de septiembre de 2008, el Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno Canario presentó escrito ante la Secretaría General de Energía del Ministerio, instando a la agilización de la tramitación de la Planta.

Con fecha 18 de junio de 2009, GASCAN presenta ante la DGPEM documentación sobre la paralización del Puerto de Granadilla, conteniendo las Resoluciones de la Declaración de Impacto Ambiental del Puerto y de la Planta.

Con fecha 13 de septiembre de 2010, el Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno Canario presentó escrito ante el entones Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en relación con la demora en la tramitación del expediente e informando de la reanudación de los trabajos en el Puerto de Granadilla.

Con fecha 11 de julio de 2011, GASCAN presentó escrito ante la Secretaría General de Hidrocarburos instando a la finalización de la tramitación de la Planta, reiterando la solicitud de reconocimiento de singularidad y su retribución a costes reales auditados con un tope de inversión de 271,5 Millones de €.

Con fecha 23 de noviembre de 2011, GASCAN presentó escrito solicitando de nuevo la singularidad de la planta teniendo en cuenta los nuevos costes unitarios de las plantas de regasificación fijados en la Orden Ministerial ITC/3218/2011.

Ante las modificaciones en el presupuesto del proyecto2, y ante las solicitudes de singularidad efectuadas por GASCAN para la Planta, la DGPEM volvió a solicitar a la CNE, mediante escrito de fecha 16 de enero de 2012, la emisión del preceptivo informe sobre la segunda Propuesta de Resolución por la que se otorgaba a la empresa GASCAN Autorización Administrativa Previa para la construcción de una planta de GNL ubicada en el Puerto Industrial de Granadilla (Tenerife). Dicho informe de la CNE fue aprobado el 28 de marzo de 2012 (2º informe CNE).

Con fecha 30 de mayo de 2012, tuvo entrada en el registro de la CNE, escrito de la Secretaría de Estado de Energía, por el que se remite una propuesta de Orden Ministerial por la que se determina el carácter singular de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL en el término municipal de Granadilla, en la provincia de Tenerife. La CNE emitió informe al respecto, aprobado el 4 de octubre de 2012 (3º informe CNE).

Finalmente, por Resolución de 4 de mayo de 2012 (BOE nº 145, de 18 de  junio) de la DGPEM, se otorgó a la empresa GASCAN autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL en el término municipal de Granadilla (Tenerife).

Con posterioridad, la Sentencia nº 154 de 16 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anuló la mencionada Resolución de 8 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y Cambio Climático, por considerar que no era conforme con el ordenamiento jurídico3, y por ende, quedaba anulada la anterior Resolución de 4 de mayo de 2012 de la DGPEM por la que se otorgó a GASCAN la autorización administrativa de la referida Planta de GNL.

Con fecha 30 de abril de 2015, GASCAN presentó solicitud de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta de regasificación de GNL de Granadilla, fundamentada en la entrada en vigor de la nueva normativa que incidía sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental original. Dicha modificación de la Declaración de Impacto Ambiental fue inadmitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mediante denegación que fue notificada a la interesada el 15 de junio de 2015. En consecuencia, con fecha 22 de junio de 2015, GASCAN presentó ante la DGPEM solicitud de autorización administrativa y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones del proyecto denominado “Modificado nº 1 al Proyecto de la Planta de Regasificación de GNL en Tenerife”, acompañando el correspondiente proyecto técnico, así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, conforme previene la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La principal innovación del proyecto modificado consiste en la sustitución del tipo de vaporizador de reserva, de tipo SCV (combustión sumergida) a ORV (de agua de mar).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sometió a información pública la citada solicitud de autorización administrativa, mediante la publicación de anuncios en el B.O.E. nº 175, de 23 de julio de 2015, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 97, de 29 de julio y nº 98, de 31 de julio de 2015, y en los diarios: “Diario de Avisos” y “El Día”, ambos de 23 de julio de 2015. También se dio traslado de la documentación relativa a la parte de la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, con fecha 10 de noviembre de 2015, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, ha emitido informe con carácter favorable.

Posteriormente, y de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en escrito de 22 de diciembre de 2015, GASCAN presentó, con fecha 4 de enero de 2016, la “Adenda al Estudio de Impacto Ambiental” del proyecto “Modificado nº 1 de la Planta de Regasificación de GNL en Tenerife”, que incorpora, en síntesis, una variación en el punto de vertido al mar sin alterar el resto del proyecto administrativo.

La Dependencia del Área Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sometió a información pública la citada Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, mediante la publicación de anuncios en el B.O.E. nº 34 de 9 de febrero de 2016, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 19 de 12 de febrero de 2016, y en los diarios:  “Diario de Avisos” y “El Día”, ambos de 10 de febrero de 2016. También se dio traslado de la documentación relativa a la parte de la instalación que pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general.

Finalmente, se ha emitido Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción de una planta de regasificación de GNL en el Puerto de Granadilla (B.O.E. nº 176, de 22 de julio de 2016), con carácter favorable, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones de la citada planta es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución.

Con fecha 3 de enero de 2017, GASCAN ha reiterado, ante el Ministerio, su solicitud de autorización administrativa previa para las instalaciones correspondientes al “Proyecto Modificado nº 1 de la Planta de Regasificación de GNL en Tenerife, acordando remitir el expediente administrativo completo.

Con fecha de 31 de mayo de 2017, tuvo entrada en el registro de esta Comisión, escrito de la DGPEM solicitando la emisión del correspondiente informe en relación a la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto denominado “Proyecto Modificado nº 1 de la Planta de Regasificación de GNL en Tenerife”, en el marco de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. A dicho escrito se adjunta la documentación que forma parte del expediente (CD), con los documentos referenciados en estos antecedentes, entre otros, así como con la Propuesta de Resolución de la DGPEM.

 

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