Noticias Tenerife Sorprenden a un menor de 14 años conduciendo un ciclomotor en la TF-47 Adeje

Sorprenden a un menor de 14 años conduciendo un ciclomotor en la TF-47 Adeje

Los agentes de la Agrupación de Tráfico le dieron el alto durante la realización de un punto de verificación en la carretera TF-47, término municipal de Adeje.

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la Agrupación de Tráfico, en cumplimiento de las competencias encomendadas en materia de seguridad vial, han instruido diligencias en las que investigan al conductor de un ciclomotor por conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente, al no haberla obtenido nunca.

Los hechos ocurrieron el pasado día 15 del presente mes cuando agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Icod de Los Vinos, dieron el alto al conductor de un ciclomotor, a la altura del km.2, de la carretera TF-47, en Adeje, con motivo de un punto de verificación para vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad Vial.

Realizadas las comprobaciones correspondientes, los agentes verificaron que el conductor del ciclomotor era un menor de edad con 14 años, el cual carecía del permiso de conducción correspondiente, motivo por el cual, se pusieron los hechos en conocimiento de sus padres, personándose en el lugar la madre, que se hizo cargo del menor.

Los agentes informaron a la madre del menor que su hijo iba a ser investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un ciclomotor careciendo del permiso de conducir correspondiente que es una conducta especialmente grave y que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 384 del Código Penal.

De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que serán entregadas en la Fiscalía de Menores de Santa Cruz de Tenerife.

Normativa aplicable.

Ley penal del menor

La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Dicha Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción y que es la siguiente.

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, pero se les aplica un régimen jurídico particular.

 

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