Noticias Tenerife ATA presenta sus propuestas 2019-2020 en pro de los Autónomos

ATA presenta sus propuestas 2019-2020 en pro de los Autónomos

incertidumbre política que vive nuestro país, ha tenido y tiene impacto en nuestra economía y en nuestro mercado de trabajo. Aunque crecemos, tanto el crecimiento de la economía como el de empleo se desaceleran de forma constante durante este año. Los autónomos, por su relevancia dentro del tejido empresarial, son un termómetro de la evolución del empleo y de la economía, pues son los primeros en sentir el retroceso del consumo interno determinante en la evolución de la economía.

Y los datos de autónomos no son buenos, los autónomos crecen 6 veces menos que lo hacían en 2018, y no parece que vayan a mejorar estos datos antes de finalizar el año, lo cual también augura un 2019, y posiblemente un 2020, complejos para el empleo y para la economía.

Es evidente que, en este contexto interno, la incertidumbre política y la paralasis del Ejecutivo y el Parlamento para actuar, no son el mejor escenario para afrontar un entorno económico global que apunta a una desaceleración más aguda de la que estamos viviendo en nuestro país, y al que acechan graves amenazas para la economía como la posibilidad de un Brexit duro, la guerra comercial entre USA y China, y los problemas en Oriente Medio.

Pero además, este entorno hace muy difícil implementar los programas electorales con los que muchos partidos se presentaron a las elecciones en abril de este año. Estamos en otro partido, en otra situación, donde hay q controlar más el gasto público y el déficit.

Ingresamos en impuestos más que en 2007 pero en 2018, gastamos más, como si no hubiéramos aprendido nada de la dura crisis. Necesitamos una reforma tributaria adaptada a la nueva economía y aprovechar las oportunidades que ofrece la trazabilidad digital para ahondar en deducciones y rebajar la presión fiscal sobre los autónomos.

Hay muchas reformas estructurales que afrontar: la Reforma del Sistema de Pensiones, que lo haga sostenible, adaptándolo a la nueva realidad socio laboral en pro de una protección social universal independiente a la figura laboral, al cambio del propio concepto de trabajo, su fragmentación y la desmaterialización de un trabajo que ya no conoce de los tiempos y lugares del trabajo tradicional.

Reforma del Estatuto de los Trabajadores: La legislación laboral debe ser cada vez más flexible y, respetando los derechos laborales, adaptarse a la nueva realidad económica y a las nuevas realidades organizativas del trabajo. Pensar que estamos en la sociedad del siglo XXI y no en el entorno del siglo XIX y entender la flexibilidad como algo que hoy también requerimos los ciudadanos.

La formación es un pilar básico para mejorar la competitividad de nuestra economía, de nuestros trabajadores y de nuestras empresas. No sirve de nada formar a los empleados sin que los empleadores lo estén.  Hay q impulsar la formación en cada momento de nuestra vida, la educación, la académica, la profesional y la continua. Y dejar atrás los tópicos, no hay trabajo indigno siempre y cuando uno lo haya elegido en función de sus habilidades, circunstancias y preferencias.

La digitalización, no podemos perder el tren del impulso digital, y la transformación digital debe ser una prioridad, pero debemos asegurar los mecanismos y los recursos para acompañar sin incitar al miedo a todos hacia ella, sin dejar a nadie atrás. Los grandes agentes digitalizadores son sin duda la Administración, las entidades financieras y los propios clientes de los autónomos, sólo con ellos encontraremos soluciones reales para ellos.  Gran parte de la prosperidad de los países depende ya de hacer los deberes en esta materia.

La Reforma de la Administración que debe estar al servicio del autónomo y el ciudadano y no al contrario, que elimine trabas y optimice mejor los recursos públicos sin discriminar a nadie y que adopte una posición de aliado y no de enemigo de la actividad económica, y en concreto del autónomo, al que siempre parece concebir como presunto defraudador y no como motores de la economía y el empleo en España.

La Reforma energética, que abarate costes para las empresas y que se adapte a nuestro entorno que cada vez debe ser más sostenible.
Combatir la morosidad, sobre todo la morosidad pública, como vértice de la cadena que arrastra a todos a sufrir los retrasos en el cobro de facturas y que sigue siendo un lastre para pymes y autónomos

Fomentar la reindustrialización pero desde otras bases, las de la descarbonización, las que entienden el residuo como materia prima y esas en las que la productividad prima sobre el tamaño y la robotización se revierte como beneficio en el trabajador. Dicho recorrido es parte fundamental de un modelo productivo que genera más y mejores empleos y que crea entornos más competitivos, siempre y cuando se entienda que la industria debe evolucionar.

La España Vaciada: Es urgente Trabajar contra la despoblación. Para ello, y dada la posibilidad de trabajo en remoto, debería descentralizarse geográficamente el trabajo y fomentar el emprendimiento, especialmente el femenino, y la innovación precisamente en los espacios rurales para fijar población. Para ello, hay que acabar con los desequilibrios de infraestructuras y servicios que acentúan esta despoblación y establecer condiciones especialmente ventajosas para repoblar y dotar de actividad económica estos espacios.

Pero todos esos desafías no podrán y no han sido tratados debido a la situación política actual.

Para afrontar dichas reformas estructurales se necesita un Gobierno estable, se necesita moderación y dotar de seguridad jurídica a nuestro entorno para que la actividad de autónomos,  se desarrolle en un contexto de certidumbre normativa y económica. No podemos seguir con unos presupuestos prorrogados de por vida, ni que la incertidumbre generalizada venga a sumarse a la incertidumbre natural del devenir de millones de autónomos y de las vidas laborales que de ellos dependen.

Es por todo ello, que presentamos estas 40 medidas concretas, aunque como hemos dicho siempre, se necesitarían muchas hojas del BOE para solucionar los problemas de los autónomos, Ahora bien y ha quedado demostrado que cuando se legisla a favor y con los autónomos y les va bien, a España le va aún mejor.

PROPUESTAS 2019-2020

Para ATA, las reformas deben girar en torno a seis ejes fundamentales:

  1. Complementar la Ley de Medidas Urgentes mediante el fomento del emprendimiento en ciertos colectivos específicos y la contratación por parte de los autónomos
  2. Protección social y Sostenibilidad del RETA y del sistema de pensiones
  3. Combatir la economía sumergida, el mal uso de algunas figuras societarias, como las cooperativas “virtuales”, y laborales, como el “falso autónomo”.
  4. Reducir trabas y cargas administrativas, así como la revisión del régimen fiscal para permitir la disminución de la presión fiscal
  5. Régimen Sancionador de la Morosidad
  6. Segunda Oportunidad

INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO EN SS

  1. Establecer la obligatoriedad de darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, sea su actividad habitual o no.
  2. TARIFA 0 no habituales: Estarán exentos de cotización aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 2 meses en un periodo de 12 meses o periódica y discontinua durante 4 meses en un periodo de 12 meses. 
  3. TARIFA 30 para estudiantes: menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios, superiores reglados o FP.
  4. TARIFA 60 para autónomos con ingresos inferiores al SMI durante 2 años prorrogables.

INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

  1. Tarifa plana 30 euros durante 24 meses para las mujeres del ámbito rural que emprendan, inicien una nueva actividad o estén en un supuesto de sucesión empresarial.
  2. Igualdad en el acceso a todas las ayudas previstas para las trabajadoras por cuenta ajena del ámbito rural para las trabajadoras por cuenta propia en dicho ámbito que ejerzan como cotitulares de explotaciones agrarias o como familiares colaboradores.
  3. Las ayudas (bonificaciones cuotas SS) a la contratación de un trabajador durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo, se ampliarán a los dos últimos trimestres de gestación y situaciones asimiladas con el fin de que la trabajadora autónoma conviva al menos con dicho trabajador/a esos meses y pueda formarla en la gestión de su negocio u actividad. El contrato será reconocido como de sustitución, será compatible con el resto de bonificaciones asociadas a la maternidad y el cuidado de hijos y dependientes y siempre deberá significar creación de empleo neto.

En el caso de que se opte por la contratación de un familiar o de un colaborador familiar, en el primer caso dicha contratación se regirá por lo establecido para los hijos menores de 30 años, beneficiándose de las mismas bonificaciones de cualquier trabajador, y en caso de los colaboradores familiares la bonificación de la cuota actualmente en un 50% se ampliará hasta el 100% de la cuota correspondiente.

  1. Ampliación Tarifa plana de 60 euros de 12 a 24 meses para las autónomas que se reincorporen a la actividad tras la maternidad. Los últimos 12 meses serán a cargo de las CCAA. Además, las autónomas que hayan interrumpido su actividad por maternidad podrán acogerse a la tarifa plana dentro de los dos años siguientes desde la fecha de reincorporación a la actividad. Es decir, que no será necesario el cese. El cese de actividad en todos los casos serán situaciones asimiladas al alta.

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE LOS AUTÓNOMOS

  1. Tarifa plana para los autónomos que contraten a su primer trabajador
  2. Los autónomos podrán contratar a sus cónyuges de forma indefinida cuando convivan con el mismo en las mismas condiciones que los hijos menores de 30 años.

PROTECCIÓN SOCIAL, SOSTENIBILIDAD DEL RETA Y SISTEMA DE PENSIONES

  1. Exclusión Registro horario: Se excluirán de la obligatoriedad de mantener registro horario a aquellos autónomos con menos de 5 trabajadores y para aquellos trabajadores contratados por autónomos cuando éstos desarrollen el 75% o más de la jornada fuera del centro del trabajo.
  2. Las cuotas de los autónomos societarios serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando exista proporcionalidad entre su base de cotización y los rendimientos que obtiene de la sociedad.
  3. Envío anual del informe de vida laboral del autónomo con simulación de cuantías prestaciones (todas) y pensión anual según la misma, así como simulación con del cálculo si aumentasen su base en 100 euros. Campaña de información.
  4. Aportaciones voluntarias al RETA al inicio del ejercicio que no modifique su cuota mensual pero que compute como si estuviera cotizando por una base mayor. Dichas aportaciones podrán provenir también de las devoluciones de RENTA, de productos bancarios (tarjetas redondeo) y cuentas ahorro. Siendo dichas contribuciones deducibles fiscalmente en un porcentaje a establecer.
  5. De establecerse un sistema de cotización proporcional a los ingresos, la sobrecotización o infracotización debería corregirse a final de ejercicio fiscal o declaración renta, teniendo además en cuenta que los ingresos de ese ejercicio será el colchón del siguiente.
  6. Ampliar la jubilación activa al 100% a todos los autónomos. Se reconocerá como causa de extinción de contrato con los trabajadores la jubilación activa en los mismos términos que sucede con la jubilación ordinaria. (Modificar art.49.1.g ET para que contemple expresamente la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario (1 mes de indemnización) también en los casos de ceses de actividad posterior a la jubilación activa.
  7. Posibilitar el fraccionamiento de la deuda con Seguridad Social, para los autónomos que teniendo adquirido el derecho a la jubilación no puedan beneficiarse de la misma. De la pensión que le corresponda se podrá embargar hasta el 50% de la misma en función de su cuantía y siempre que se respete un mínimo vital.
  8. Cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral (75% los mejores años y el 25% de los peores)
  9. Establecer un subsidio de 6 meses para aquellos autónomos que hayan agotado su prestación por cese de actividad. La cuantía del mismo, se incrementará en el caso de colectivos especiales y cargas familiares. Dichas ayudas podrán ser ampliadas por las CCAA y vinculadas a programas de políticas activas y reemprendimiento.
  10. Pluriactividad: La cotización por cese de actividad, teniendo cubierta la prestación por desempleo en el RG debería ser obligatoria o en todo caso se debería asegurar la devolución de oficio de la cotización por enfermedades profesionales y cese de actividad en el RETA a los que ya tengan cobertura a través del RG
  11. Formación y PRL: establecer una cuantía mínima complementando lo cotizado por el autónomo en este concepto, similar al establecido para las empresas, a fin de poder formarse adecuadamente según sus necesidades formativas.
    Destinar el 0,1 % de la cotización por cese de actividad a acciones de orientación, formación, segunda oportunidad etc… siendo gestionado a nivel estatal. Dar efectividad al papel que el LETA otorga a la Administración mediante la realización de campañas de asistencia técnica, formación e información sobre los riesgos derivados del trabajo y la forma de prevenirlos en aquellos sectores de mayor siniestralidad fomentando la cultura preventiva entre los autónomos.

TRADE

  1. El TRADE (75% de su facturación corresponde a un solo cliente), y no el cliente del mismo, tendrá la obligación de comunicar y registrar personalmente (o por vía telemática) su condición como tal a través del Sistema RED, indicando en cada caso los datos de la empresa o el autónomo para los que presta servicios.
  2. Establecer una retribución mínima del TRADE de 1.050 euros mensuales (es decir equivalente al SMI) con el fin de evitar abusos.
  3. Impulsar los acuerdos de interés profesional sectoriales en aquellos sectores intensivos en contratación de TRADE’s.

FISCALIDAD

  1. Incorporar a nuestro régimen fiscal el IVA franquiciado ya establecido en todos los países europeos menos en España (exoneración de IVA), para aquellos nuevos autónomos cuyos rendimientos netos no superen los 30.000 euros, siempre y cuando toda su actividad sea trazable digitalmente a través de herramientas validadas por AEAT y los pagos se realicen de forma telemática.
  2. Mantenimiento de los límites actuales de facturación para que los autónomos del transporte tributen en estimación objetiva y puesta en marcha de mesa de trabajo en el seno del IEF para trabajar en el modelo de transición progresiva hacia la estimación directa, incrementando los rendimientos netos.
  3. Eliminación del recargo de equivalencia en el comercio minorista.
  4. Crear un código de buenas prácticas tributarias para los autónomos a través de una mesa de trabajo con las organizaciones de autónomos más representativas.
  5. Establecer una forma jurídica de tributación simplificada compatible con el hecho de asociación de dos o más autónomos evitando el mal uso de figuras como las cooperativas o las comunidades de bienes, para fines no previstos en dichas formas.
  6. Garantizar los aplazamientos de IVA para los trabajadores autónomos.
  7. Seguir impulsando los medios de pago electrónicos como medio de verificación de gastos deducibles, especialmente en lo relativo a aquellos pagos en los que no existe un emisor de tarjeta físico en el momento del gasto (gasolineras, parkings, parquímetros)/ consideración de factura.
  8. El autónomo podrá deducirse en el IRPF el 100% del gasto del vehículo cuando éste sea eléctrico. También el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo eléctrico no sólo en el caso de vehículos profesionales, sino aquellos turismos que por la naturaleza de la actividad por cuenta propia sean necesarios para el desarrollo de su actividad (agentes comerciales, abogados, arquitectos, autoescuelas ..)
  9. Revisión del SII: en relación a los proveedores autónomos de empresas obligadas a dicho sistema.
  10. Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE en caso de ERE
  11. Buzón de Lucha contra la Morosidad y Cuerpo de Inspección donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa relativa a los plazos de pago a proveedores, pueda ponerlo en conocimiento de la AEAT.
  12. El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores debe ser verificado en cualquier Inspección de Hacienda y sancionado
  13. Régimen Sancionador: se establecerán sanciones tanto para la Administración Pública de cualquier ámbito, como para las empresas que incumplan los plazos de pago legalmente establecidos. La sanción solo será impuesta en el caso de que el incumplimiento sea reiterado y se demuestre mala fe, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Podrán establecerse como elementos atenuantes, así como no ser objeto de sanciones, cuando el retraso venga debidamente justificado por el retraso en el pago de un tercero.
  14. La Inspección podrá sancionar a la empresa a ser excluida como beneficiaria en el ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la resolución del expediente de:
    1. Bonificaciones y/o Reducciones fiscales o de Seguridad Social
    2. Ayudas, subvenciones o de contratar con la Administración Pública

SEGUNDA OPORTUNIDAD

  1. Modificación de la Ley Segunda Oportunidad en los términos establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo nº 381/2019 de 2 de julio de 2019, en relación de la inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales.
  2. Mecanismos de prevención de quiebra y segunda oportunidad: establecimiento de mecanismos y servicios de reestructuración preventiva para evitar la quiebra “Early Warning”/ alerta temprana y establecimiento de itinerarios de reincorporación al mercado de trabajo (por cuenta propia o ajena) para el empresario o emprendedor que fracase.

 

Desarrollo de las propuestas

INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO EN SS Y ACCIÓN PROTECTORA AUTÓNOMOS POR DEBAJO DEL SMI

  • Establecer la obligatoriedad de darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, sea su actividad habitual o no.
  • TARIFA 0 no habituales: Estarán exentos de cotización aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 2 meses en un periodo de 12 meses o periódica y discontinua durante 4 meses en un periodo de 12 meses. 
  • Independientemente del criterio anterior, serán habituales aquellos trabajadores por cuenta propia titulares o arrendatarios de locales y despachos abiertos al público o de vehículos afectos a la actividad, inclusive los que estén en cesión de uso.
  • De la misma forma se considerarán habituales aquellos trabajadores por cuenta propia que estén adscritos a un colegio profesional que no disponga de sistema alternativo de previsión.
  • También se considerarán habituales todos aquellos trabajadores que ejerzan su actividad bajo autorización o licencia administrativa.
  • TARIFA 30 para estudiantes Los trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 25 años que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y estén cursando estudios superiores, reglados o FP, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, que quedará fijada en la cuantía de 30 euros mensuales durante todo el periodo formativo acreditando la continuidad del mismo anualmente, mediante aportación de matrícula anual.
  • TARIFA 60 para autónomos con ingresos inferiores al SMI durante 2 años prorrogables a otros dos.

En todos los casos deberán demostrar que sus ingresos han sido inferiores al SMI mediante presentación del modelo 347 del último ejercicio.

INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

  • Las mujeres del ámbito rural residentes en poblaciones de menos de 5.000 mil habitantes, podrán acogerse a la tarifa plana de 30 euros durante 24 meses, y bonificaciones posteriores asociadas en los periodos previstos en la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuando emprendan una actividad por cuenta propia, inicien una nueva actividad con respecto a la que estaban ejerciendo como autónomas anteriormente o en caso de sucesión empresarial por jubilación, enfermedad o fallecimiento del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, titular del negocio.

Las trabajadoras por cuenta propia del ámbito rural, que ejerzan su actividad como cotitulares de explotaciones agrarias o como familiares colaboradores accederán, en igualdad de condiciones, a todas las ayudas previstas para las trabajadoras por cuenta ajena.

TARIFA PLANA DE 60 DURANTE 24 TRAS REINCORPORACIÓN MADRES AUTÓNOMAS (Modificación Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo y el LETA)

Los últimos 12 meses serán a cargo de la CCAA. Además no será en ningún caso exigible el cese de actividad, y se considerará la baja de maternidad como situación asimilada al alta. Los 2 años de tarifa plana se contabilizarán desde la fecha efectiva de reincorporación.

«Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo interrumpido su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de  los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva de la reincorporación, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Los últimos 12 meses serán a cargo de los presupuestos de las CCAA que opten por ampliar el esquema”.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DURANTE LA GESTACIÓN Y SITUACIONES ASIMILADAS

Las ayudas (bonificaciones cuotas SS) a la contratación de un trabajador durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo en el embarazo, se ampliarán a los dos últimos trimestres de gestación y situaciones asimiladas con el fin de que la trabajadora autónoma conviva al menos con dicho trabajador/a esos meses y pueda formarla en la gestión de su negocio u actividad. El contrato será reconocido como de sustitución, será compatible con el resto de bonificaciones asociadas a la maternidad y el cuidado de hijos y dependientes y siempre deberá significar creación de empleo neto.

En el caso de que se opte por la contratación de un familiar o de un colaborador familiar, en el primer caso dicha contratación se regirá por lo establecido para los hijos menores de 30 años, beneficiándose de las mismas bonificaciones de cualquier trabajador, y en caso de los colaboradores familiares la bonificación de la cuota actualmente en un 50% se ampliará hasta el 100% de la cuota correspondiente.

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE LOS AUTÓNOMOS

  • CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE CÓNYUGES POR PARTE DEL AUTÓNOMO/A (Modificación Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo y el LETA): Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los cónyuges e hijos del trabajador autónomo. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los cónyuges y a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo (…)”

 

  • FOMENTO CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO: Todo autónomo que no haya tenido trabajadores en el último año y contrate a su primer trabajador de forma indefinida y por un periodo mínimo de 12 meses, podrá acogerse a la tarifa plana de 60 euros durante doce meses y bonificaciones posteriores previstas en la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo. Si ya fuera beneficiario de dicha tarifa, ésta se vería ampliada en 12 meses adicionales. El coste de esta medida sería de 4.500 euros menos en el RETA pero se vería compensado por el ingreso en el Régimen General de 7.000 euros de media en concepto de cotizaciones del trabajador.

PROTECCIÓN SOCIAL, SOSTENIBILIDAD DEL RETA Y SISTEMA DE PENSIONES

  • REGISTRO HORARIO: Se excluirán de la obligatoriedad de mantener registro horario a aquellos autónomos con menos de 5 trabajadores y para aquellos trabajadores contratados por autónomos cuando éstos desarrollen el 75% o más de la jornada fuera del centro del trabajo.
  • GARANTIZAR EL ACCESO A LA PENSIÓN: Posibilitar el fraccionamiento de la deuda con Seguridad Social, para los autónomos que teniendo adquirido el derecho a la jubilación no puedan beneficiarse de la misma. De la pensión que le corresponda se podrá embargar hasta el 50% de la misma en función de su cuantía y siempre que se respete un mínimo vital.
  • JUBILACIÓN ACTIVA: Ampliación del esquema de jubilación activa al 100% a todos los autónomos sin necesidad de contratar a un trabajador. (no supone gasto y si ingresos al sistema) Ampliación a aquellas personas que se jubilen de forma anticipada a los 63 años y alcancen el 100% de la base reguladora y a aquellos que habiendo alcanzado la edad legal de jubilación no hayan alcanzado el 100% de la base reguladora, aplicando los coeficientes reductores pertinentes.
  • AUTÓNOMOS CON INGRESOS POR ENCIMA DEL SMI : Propiciar que aquellos autónomos que puedan (el 75% de los autónomos tiene unos ingresos por encima de la base mínima) aumenten voluntariamente su base de cotización (más ingresos al sistema y mejor protección social de los autónomos):
  • Cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral: teniendo en cuenta toda la vida laboral poder hacer el cálculo de la siguiente manera; 75% los mejores años y el 25% de los peores.
  • Las cuotas a la SS de los autónomos societarios en el RETA serán deducibles como gasto en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando las cuotas (y la base correspondiente) sean proporcionales a los rendimientos que la sociedad ya se deduce. Esto propiciaría el incremento voluntario de la base por parte del autónomo societario y evitaría que la sociedad se dedujese como gasto un importe muy superior (ej. 3000 euros) a la base por la realmente cotiza el autónomo societario (919,8 euros). El 66% de los autónomos societarios aumentaría su base de cotización si la cuota que paga a la Seguridad Social fuera un gasto deducible para la sociedad.
  • Cotizaciones: No estamos de acuerdo en la adecuación a ingresos, porque no se pueden determinar ni en tiempo real (18 meses Hacienda), ni para todos los colectivos de autónomos (societarios, módulos y familiares colaboradores):
  1. Pedagogía y transparencia: Envío anual del informe de vida laboral del autónomo con simulación de cuantías prestaciones (todas) y pensión anual según la misma así como simulación con del cálculo si aumentasen su base en 100 euros. Hoy en día una cuota sobre la base mínima da derecho a una prestación de aprox. 750 euros, sólo cotizar 100 euros más la aumentaría a 1.000 euros.
  2. Aportaciones voluntarias al inicio del ejercicio que no modifique su cuota mensual pero que compute como si estuviera cotizando por una base mayor.

En el caso de que se optase por un sistema de cotización proporcional a los ingresos, la sobrecotización o infracotización debería corregirse a final de ejercicio fiscal, teniendo en cuenta que en el caso de sobrecotización que los ingresos de ese ejercicio serán el colchón de liquidez del siguiente.

  • SUBSIDIO AUTÓNOMOS: Establecer una ayuda de 426 euros durante 6 meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de actividad (“paro de los autónomos”) hayan agotado la misma.
  • COTIZACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN CASO DE PLURIACTIVIDAD: Entendemos que la IT seguirá siendo voluntaria si está cubierta por la cotización en el Régimen General. De la misma forma entendemos que las Contingencias profesionales deben ser obligatorias y diferenciadas en cada uno de los regímenes, teniendo en cuenta que las contingencias que se produzcan están directamente vinculadas a la actividad que se realice por cuenta ajena o por cuenta propia. En este sentido, entendemos que el derecho al reintegro de las cotizaciones debe realizarse teniendo en cuenta tanto las aportaciones por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

Sin embargo, donde nos surgen más dudas es en relación a la cotización por prestación por cese de actividad y creemos que aquí sólo caben dos escenarios posibles:

  1. Que sea obligatoria, pero esto conllevaría a la devolución de oficio del 50% de lo cotizado por dicha prestación.
  2. Que sea optativa en el caso de pluriactividad.
  • Formación y PRL: establecer una cuantía mínima complementando lo cotizado por el autónomo en este concepto, similar al establecido para las empresas, a fin de poder formarse adecuadamente según sus necesidades formativas. Destinar el 0,1 % de la cotización por cese de actividad a acciones de orientación, formación, segunda oportunidad etc… siendo gestionado a nivel estatal.
  • Dar efectividad al papel que el LETA otorga a la Administración mediante la realización de campañas de asistencia técnica, formación e información sobre los riesgos derivados del trabajo y la forma de prevenirlos en aquellos sectores de mayor siniestralidad fomentando la cultura preventiva entre los autónomos.

TRADE, FALSO AUTÓNOMO y COOPERATIVAS VIRTUALES

  • Cooperativas y figuras jurídicas

En los últimos años hemos observado cómo han irrumpido en el mercado, cooperativas de trabajo asociado “digitales” o de emprendimiento, etc., especialmente en algunas CCAA, y que se autodenominan como tales pero distan de serlo.

En primer lugar, tras acción en alguna de ellas de la Inspección han sido descalificadas como cooperativas de trabajo asociado, pues no respondían a la naturaleza de la cooperativa, es decir, de cooperativización del trabajo (autónomos o RG) con un solo objeto social, con una misma actividad. Es decir, los autónomos de actividades diversas se inscribían en la cooperativa pero no tenían nada en común, no participaban en las decisiones, ni en los órganos de Gobierno de la Cooperativa. Es decir, eran más cooperativas “virtuales” que digitales.

En segundo lugar, estas cooperativas nacen de la única necesidad por parte de los autónomos esporádicos (en la mayoría de los casos) de facturar a través de terceros e huir así de la obligación de cotizar en el RETA. En algunos casos les daban de alta en RG y facturaban por ellos trabajos por cuenta propia que se habían realizado con anterioridad al alta y que sí que respondían a la obligación de cotizar por el carácter habitual de su actividad.

  • En relación a las competencias de las CCAA en la regulación de las cooperativas, debería revisarse los aspectos competenciales del Estado y las regiones en esta materia. Las CCAA no deberían en ningún caso poder travestir o modificar la naturaleza propia de la cooperativa que se rige por la Ley Estatal.
  • Sí que deberían establecer un control previo a la constitución de que responden claramente a la figura de cooperativa, y que no se está encubriendo otra actividad y la forma empresarial que debería corresponderle.
  • Establecer una forma jurídica de tributación simplificada compatible con el hecho de asociación de dos o más autónomos evitando el mal uso de figuras como las cooperativas o las comunidades de bienes, para fines no previstos en dichas formas

TRADES

Registro TRADE: El TRADE, y no el cliente del mismo, tendrá la obligación de comunicar y registrar personalmente su condición como tal a través del Sistema RED, indicando en cada caso los datos del cliente/ o clientes en caso del TRADE digital, que suponga al menos el 75% de su facturación.

Transparencia en las condiciones de trabajo Cualquier trabajador sea cual sea su encuadramiento posterior, debe ser informado y conocer las diferencias entre las diferentes figuras del mercado de trabajo, sus derechos y obligaciones.  Antes de poder proceder a la firma de un contrato mercantil o laboral, deberá firmar haber leído y aceptar las condiciones de un texto armonizado y común para todos donde se defina: asalariado, autónomo, TRADE y falso autónomo y las condiciones que les son propias. Ello no eximirá de que si la naturaleza de la relación que se derive no se corresponda a lo suscrito sea denunciado por cualquiera de las partes.

Se impulsará el dialogo social y los acuerdos de interés profesional de ámbito sectorial con el fin de establecer unas condiciones de trabajo estandarizadas en aquellas actividades intensivos en el uso de la figura TRADE.

  • Retribución mínima: Establecer una retribución mínima del TRADE de 1.050 euros mensuales con el fin de evitar abusos.

FISCALIDAD

Trabas:

  • Aplazamientos IVA: ATA adquirió el compromiso de revisar conjuntamente el sistema actual de aplazamientos del IVA en el caso de los trabajadores autónomos, para dar seguridad jurídica al sistema ahora mismo en vigor y responder a las posibilidades operativas de la AEAT.
  • Gastos deducibles: Seguir impulsando los medios de pago electrónicos como medio de verificación de gastos deducibles, especialmente en lo relativo a aquellos pagos en los que no existe un emisor de tarjeta físico en el momento del gasto (gasolineras, parkings, parquímetros)/ consideración de factura.
  • Revisión del SII: en relación a los proveedores autónomos de empresas obligadas a dicho sistema.

Incentivos fiscales y disminución de la presión fiscal

  • Incorporar a nuestro régimen fiscal el IVA franquiciado ya establecido en todos los países europeos menos en España (exoneración de IVA), para aquellos nuevos autónomos cuyos rendimientos netos no superen los 30.000 euros, siempre y cuando toda su actividad sea trazable digitalmente a través de herramientas validadas por AEAT y los pagos se realicen de forma telemática.
  • Eliminación del recargo de equivalencia en el comercio minorista.
  • Crear un código de buenas prácticas tributarias para los autónomos a través de una mesa de trabajo con las organizaciones de autónomos más representativas.
  • Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE, siempre y cuando la indemnización conste como cláusula en dicho contrato, que deberá estar formalmente registrado al menos por parte del TRADE; que la extinción de los contratos por parte de una sola empresa afecte al menos a cinco TRADE y que estos estén amparados bajo un acuerdo de interés profesional.

Descarbonización y sostenibilidad

  • El autónomo podrá deducirse en el IRPF el 100% del gasto del vehículo cuando éste sea eléctrico. También el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo eléctrico no sólo en el caso de vehículos profesionales, sino aquellos turismos que por la naturaleza de la actividad por cuenta propia sean necesarios para el desarrollo de su actividad (agentes comerciales, abogados, arquitectos, autoescuelas ..)

Morosidad en operaciones comerciales y Régimen Sancionador

  • El régimen sancionador debe ir exclusivamente dirigido a quien de forma sistémica, ya sean empresas privadas o entes públicos, incumplan los plazos de pago legalmente establecidos. Desde ATA buscamos que se penalice la “mala praxis” de aquellos que dilatan sus plazos de pago sin justificación económica objetiva y verificable. Es decir, que defendemos la exención de sanción cuando pueda demostrarse fehacientemente que el “no cumplimiento” de los plazos de pago, viene motivado por un impago o causas económicas y objetivas que deberán definirse para ello.

En los casos de conducta reiterada y mala praxis, se aplicará un recargo automático del 5% si el retraso sobre la fecha de pago es de menos de 30 días, del 10% si es menor de 60 días y del 20% si supera los 60 días.  Estos recargos, en caso de sanción también serán aplicables y se sumarán a la sanción establecida en función de su gravedad. El cálculo de los plazos de pago, se hará siempre en relación al pago a los proveedores, en ningún caso los plazos de pago a la plantilla podrán computar, ni incluirse en ninguna memoria de RSC o cualquier otro documento que pueda aportarse para la obtención de proyectos, subvenciones o licitaciones públicas.

  • Buzón de Lucha contra la Morosidad y Cuerpo de Inspección: Los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones, planificarán sus actuaciones con el objetivo de conseguir el cumplimiento de la Ley y evitar el incumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores establecidos. No obstante, para una mejor identificación de dichos incumplimientos, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), habilitará un BUZÓN DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD” donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa relativa a los plazos de pago a proveedores, pueda ponerlo en conocimiento de la AEAT.

Al igual que el Buzón del Fraude de Seguridad Social, que está dando excelentes resultados, creemos que el anonimato en la denuncia es la mejor herramienta de control de la “mala praxis” en los plazos de pago y consideramos que debe ser el cuerpo de Inspección de Hacienda el que determine en función de dichas denuncias si existe o no incumplimiento mediante Inspección y la sanción correspondiente al mismo.

Es esencial para el control de la Morosidad, que exista un canal de denuncia anónima, ya que la situación de dependencia en la mayoría de los casos del proveedor hacia su cliente y el miedo a la rescisión de la relación mercantil en caso de denuncia, impiden que se produzcan. Un caso evidente de este hecho es la falta de eficacia del Criterio de IVA de Caja. Además dicho Buzón permitiría a su vez orientar las acciones y campañas específicas, así como verificar la reiteración en dichas prácticas de empresas y Administraciones Públicas concretas.

  • La verificación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores debe ser verificada en cualquier Inspección de Hacienda
  • Además de las sanciones pertinentes, en el caso de verificación de la reiteración de esas prácticas, la Inspección podrá sancionar a la empresa a ser excluida como beneficiaria en el ejercicio fiscal inmediatamente posterior a la resolución del expediente de:
  1. Bonificaciones y/o Reducciones fiscales o de Seguridad Social
  2. Ayudas, subvenciones o de contratar con la Administración Pública

SEGUNDA OPORTUNIDAD

  • Modificación de la Ley Segunda Oportunidad en los términos establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo nº 381/2019 de 2 de julio de 2019, en relación de la inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales.
  • Establecimiento de mecanismos y servicios de reestructuración preventiva para evitar la quiebra “Early Warning” y de Segunda oportunidad para el empresario o emprendedor que fracase. Posibilidad de Tarifa Plana.

 

- Publicidad -spot_img

Articulos anteriores