Noticias Tenerife La Asociación Inmobiliarias Tenerife Sur muestra su postura frente al alquiler vacacional

La Asociación Inmobiliarias Tenerife Sur muestra su postura frente al alquiler vacacional

La Asociación de Inmobiliarias de Tenerife Sur (Tenerife South Real Estate Association) aclara que no tiene banderas políticas ni preferencia por partido político alguno.

La Asociación de Inmobiliarias de Tenerife Sur se ha reunido con el Presidente del Cabildo de Tenerife, Carlos Alonso, y con el candidato a la alcaldía de Arona, Antonio Garcia Marichal, en dicha reunión la asociación manifestó que todo agente inmobiliario debe estar regulado por medio de un Código de Autorregulación.

Los representantes inmobiliarios señalaron que. “Esto es lo que le  dará más confianza y seguridad al cliente comprador, tratando de evitar en parte, las estafas inmobiliarias en el sur de la isla, que nos desprestigian y ensucian a todos los que nos dedicamos a este rubro”.

En la misma reunión se informó a ambos representantes políticos, cuál es la postura de dicha Asociación en cuanto al Alquiler Vacacional. “Convenimos en formar una mesa de trabajo en función de esos dos puntos”.

Para el sector inmobiliario y turístico la nueva ley traería la pérdida de un gran porcentaje de turistas que vienen a vacacionar utilizando las viviendas vacacionales, pérdida de impuestos que el gobierno deja de percibir por; Compraventas, plusvalías, ibis, impuesto de transmisiones patrimoniales, etc. Sumado a lo que dejarán de facturar (bares, taxis, tiendas, supermercados…) etc. ya que el turista de vivienda vacacional no viene con todo incluido.

Para el experto en turismo Antonio Pastor, el alquiler vacacional no puede salir del entorno donde se desarrolla la explotación turística, el turismo. Es una antigua fórmula que lleva practicándose desde antes de 1964 en el Sur. “Hay documentos que lo avalan. Ashotel puede recibir un revés de manera insospechable. Por ejemplo la práctica de dicha actividad, conocida por los que habitan en el Sur”.

Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 7/1.995 de Ordenación del Turismo, y la Ley 2/2.013 de renovación y modernización turística.

Los aspectos más importantes de la parte dedicada a la ordenación de las viviendas vacacionales, son los siguientes:

Los canales de comercialización deberán incorporar información sobre el carácter legal de la actividad. Esta condición es razonable, yo diría que imprescindible, en una actividad turística con más de un 80% de ilegalidad,  que se quiere ordenar.

El planeamiento insular establecerá las condiciones de admisibilidad, requisitos, criterios y estándares, para la implantación de dicho uso turístico en el territorio, en función de la capacidad de carga de las distintas zonas. Exactamente igual que con el resto de usos, residencial, turístico, religioso, comercial, deportivo, ocio… etc .

En el caso de viviendas residenciales reguladas por el régimen de propiedad horizontal, se precisara acuerdo favorable de las 3/5 partes de los propietarios y las 3/5 partes de las cuotas. Norma que se desprende de la Ley de propiedad horizontal, que es de rango superior, y que por otra parte tiene su lógica en la convivencia vecinal de unas familias que adquirieron una propiedad residencial, y que tienen el derecho a opinar sobre una actividad sobrevenida.

No se pueden dedicar a vacacional viviendas de protección oficial. La protección oficial es subvencionada por el Estado, para proteger a familias de escasos recursos económicos. También es lógico.

No se podrán alquilar por habitaciones, dejando de ser una vivienda, para convertirse en un pequeño Hotel, pero sin ninguna de las obligaciones de estos.

No se podrán dedicar a vacacional, apartamentos de un establecimiento turístico. Lo contrario generaría múltiples problemas de gestión de servicios, cumplimiento de la normativa laboral… etc . Además hay otra razón de peso, y es no abrir una nueva puerta falsa a la ilegalidad. En efecto, en los últimos Planes Parciales aprobados, se exige un mínimo de 100 m2 útiles por vivienda, y para apartamentos turísticos 35 m2 , con lo que se pueden plantear apartamentos turísticos , para luego convertirlos en residencial .

Por esta misma razón, parece lógico que no se permita que Complejos Turísticos de apartamentos, puedan convertirse en vacacional. Considérese que ocurriría con el empleo , si un Complejo de 200 apartamentos turísticos , que emplea de media 60-80 personas , se pasa a vacacional , que podría desarrollarse con 8-10 , y si no fuera legal , fuera del Convenio , y con trabajadores bajo el epígrafe de Empresas de servicios , menos ventajoso para el trabajador , y en ocasiones atendido con ilegales o servicio domestico .

Por ultimo en el epígrafe de sanciones económicas por incumplimiento, parece algo desproporcionado, pero no, si tenemos en cuenta que más del 80% de las explotadoras son Empresas, no pobres jubilados, algunas de ellas, como las de cabecera como Airbnb o Homeaway con cientos de millones de dólares o libras de beneficio.

Gobierno de Canarias

La modificación del decreto, que se adapta a las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en diciembre de 2018 y enero de 2019, recoge que hasta que no se adapten los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, se podrán aprobar ordenanzas insulares y municipales que regulen los aspectos territoriales y urbanísticos de implantación de esta modalidad de alojamiento turístico.

Asimismo, la norma establece principios rectores básicos para los instrumentos de planeación que se basan en cuatro pilares: desarrollar nuevas tipologías de alojamiento turístico para incrementar la calidad y competitividad del destino y el crecimiento de la economía local y del Archipiélago; armonizar la expansión de esta oferta turística con el desarrollo del resto de los sectores económicos, con la consecución de un equilibrio social que satisfaga las necesidades de residentes y turistas, así como con las infraestructuras, servicios y equipamientos existentes; compatibilizar el uso de vivienda vacacional con la finalidad de proteger el medio ambiente, el desarrollo sostenible y el uso eficiente del suelo y demás recursos naturales; y, finalmente, respetar la proporcionalidad y el carácter no absoluto en la implantación del uso de vivienda vacacional para que contribuya a asegurar la calidad de vida de la población residente, su bienestar social y la conservación de los signos de identidad cultural, favoreciendo la integración de la actividad en el entorno económico, cultural, social y ambiental de cada isla, municipio y núcleo.

La modificación del decreto propone además determinados parámetros que pueden ser utilizados en la planificación insular para fijar estándares territoriales en la implantación de la vivienda vacacional, como la superficie relativa de suelo destinado a uso turístico y a uso residencial, la suficiencia de las infraestructuras, la distribución equilibrada de los usos, el impacto en los equipamientos, los impactos en la sostenibilidad ambiental, social, económica y referidos al territorio, las densidades de población y los ratios de viviendas públicas.

Entre otras novedades, se prohíbe alquilar las viviendas protegidas, se refuerzan los requisitos generales para poder destinar una residencia a vivienda vacacional, se exige a las plataformas digitales la publicación del número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias que se haya asignado y se establece la necesidad de que las personas explotadoras de viviendas vacacionales integradas en edificaciones sometidas a régimen de propiedad horizontal pongan a disposición de la comunidad de propietarios un número de teléfono de atención, en horario 24 horas, a fin de poder comunicar incidencias que se puedan producir y que les afecten. Se plantea asimismo la necesidad de que, en caso de contratarse personal, se deberán cumplir las normas laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales aplicables a los trabajadores, así como el convenio colectivo que sea de aplicación.

 

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