Noticias Tenerife Ningún comedor escolar de Canarias sirve panga en sus menús semanales

Ningún comedor escolar de Canarias sirve panga en sus menús semanales

La Consejería de Educación, en coordinación con Confapa, se dirigió a los centros escolares para comprobar cuántos de los 469 comedores que operan en la actualidad incluían este pescado.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en coordinación con la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de Canarias, Confapa, y los equipos directivos de los centros escolares, ha recabado la información relativa a los 469 comedores escolares del Archipiélago, con el resultado de que ninguno sirve panga en sus menús.

Con la intención de conocer la incidencia del consumo de este pescado en nuestros comedores escolares y poder adoptar las decisiones oportunas, en el caso de ser necesario, la Consejería solicitó a las direcciones de los centros y a Confapa, por el carácter activo de las familias en la elección de las comidas, información para conocer si en algún caso se sirve esta especie, ya fueran centros de gestión directa o a través de empresas de catering, siendo la respuesta negativa en todos los casos.

 

La Consejería entiende, por lo tanto, que no es preciso adoptar decisión alguna con carácter centralizado y recuerda que el modelo que existe en Canarias para la gestión de los comedores escolares es un modelo descentralizado, donde se otorga una gran autonomía a los Consejos Escolares para tomar sus propias decisiones, incluidos los menús.

Son estos Consejos Escolares, con representación del personal del centro, las familias y el propio alumnado, quienes adoptan las decisiones relativas a la mejor dieta para el alumnado y deciden sobre su composición y la inclusión o no de algún producto en concreto, como es el caso del panga, con el resultado ya descrito de que ninguno de ellos ha incluido esta especie en la alimentación que se ofrece a través del servicio de comedores escolares.

Las únicas limitaciones a esta libertad de decisión son las recogidas en la ORDEN de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, relativa a la contratación externa de los comedores escolares y en las Resoluciones que se dictan cada año, para el mejor funcionamiento y organización del servicio.




Así, con fecha 19 de junio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 1 de junio de 2016, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los Comedores Escolares de los Centros Docentes Públicos no Universitarios para el curso escolar 2016-2017 y planificación para el curso escolar 2017-2018. En la Instrucción número 7 de dicha Resolución se establece lo siguiente:

“7.8. Con carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos números 167 (“todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo”), 171 (“los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental”) y 301 (“en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado”), establecidos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (BOC nº 41, de 31/03/97).

Desde el punto de vista de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos, se tendrá en cuenta por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares, la amplia normativa aplicable, y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE Nº L 139, de 30/04/04), el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE nº 11 de 12/01/01), y el Real Decreto 1.801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos (BOE nº 9 de 10/01/04).”

Por lo tanto, y ante las posibles alarmas que puedan suscitarse o la preocupación sobre los riesgos reales para la salud por el consumo de un producto determinado en los centros escolares, la Consejería quiere destacar el contacto permanente que mantiene con el área de Sanidad del Gobierno de Canarias y las revisiones continuas que se realizan, tanto en los centros, como en los servicios de cátering, en el caso de los comedores de gestión indirecta.

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