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Leales.org propone una Ley del Derecho a la Visibilidad y a la Segunda Oportunidad

Leales.org ha propuesto al Director General de Derechos de los Animales, la creación de una Ley del DERECHO A LA VISIBILIDAD Y A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD de los animales perdidos o en adopción.

En España, tanto la pena de muerte como la cadena perpetua están abolidas a las personas condenadas, pero no a los animales de familia inocentes. Con la nueva Ley estatal de protección animal se prohibirá el sacrificio de animales, pero seguirá estando sin regular los motivos que conllevan a la cadena perpetua de los mismos.

Por tanto, el corredor de la muerte actual pasará a ser una cadena perpetua de inocentes, ya que los Ayuntamientos enjaulan a los animales sin garantizarles su visibilidad; dificultando tanto su recuperación por parte de sus titulares como su posible adopción por parte de los futuros titulares del mismo.

En este sentido, Leales.org ha sido la única organización en España en proponer una Ley que garantice la visibilidad y la segunda oportunidad a los animales rescatados o recogidos.

Competencia de la Dirección General de los Derechos de los Animales:

La DGDA, fundada en enero de 2020, es el órgano directivo de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que asume las políticas del Gobierno de España en relación con los derechos de los animales y su bienestar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos, como el Ministerio de Cultura y Deporte, que posee las funciones relativas a la tauromaquia y otras actividades taurinas.

El primer objetivo de esta nueva Dirección, será la de intentar reunir todas las “competencias animalísticas”, como ellos las definen, en un único organismo, ya que actualmente se encuentran divididas en cuatro ministerios. Además, la primera meta que se ha marcado esta Dirección General de Protección Animal, es sacar adelante la creación de una Ley de Bienestar Animal.

De acuerdo con el Real Decreto 452/2020, son funciones de la dirección general:

• La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales.
• El impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual.
• El desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad conozca y respete los derechos de los animales y su protección.
• La coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, Fiscalía General del Estado, administraciones públicas y el resto de entes del sector público estatal, como con los agentes sociales para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.
• La cooperación con las restantes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de derechos de los animales y su protección, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional.

Fundamentación:

Esta propuesta de Ley de visibilidad y segunda oportunidad, está dirigida a los animales perdidos o abandonados; Pretende visibilizarlos, para facilitar la recuperación de los animales perdidos por parte de sus titulares, así como darles una segunda oportunidad en forma de adopción, en los casos de abandonos o desamparados.
Ningún animal debería ser enjaulado o sacrificado sin haberse garantizado antes su visibilidad y segunda oportunidad.
Las perreras y albergues públicos o que albergan animales recogidos en la vía pública, deben garantizar el acceso del ciudadano y sobre todo la visibilidad de todos los animales, sin importar su raza, género o condición.
Muchos animales son recogidos en la calle, enjaulados y sacrificados, sin tener la posibilidad de ser vistos para garantizarle una segunda oportunidad. Una especie de cadena perpetua o de corredor de la muerte, no permitidas en España al ser humano condenado pero sí permitidas al animal inocente…

Ejemplo real:

En la perrera pública insular de Bañaderos, en Gran Canaria (con más de 500 sacrificios anuales; uno cada 16 horas), está prohibido el acceso a los animales o verlos in situ. Sólo se permite su visualización a través de la web albergueanimalesgrancanaria.com y no se publican todos, sólo los que ellos creen que tienen posibilidad de adopción.
Si es una persona mayor o con dificultades para manejar una web, no podrá adoptar. Si no tiene correo electrónico, no podrá adoptar. Y si el animal entra en las características que sus administradores creen que no son adoptantes, tampoco se podrá adoptar, al ser totalmente invisibles, tanto física como virtualmente.

Propuesta de Ley redactada, como mejor proceda en Derecho:

Derecho a la Visibilidad y a la Segunda Oportunidad
Los perros y gatos que estén abandonados, sin identificación o sin titular localizable, tienen derecho a su correcta visibilidad para garantizarle una segunda oportunidad de adopción y amparo.

La administración competente en materia de bienestar y protección animal, deberá garantizar y facilitar el acceso del ciudadano a la información de todos los animales rescatados o recogidos por dicha administración y que estén sin identificar o sin titular localizable.

Las fichas de los animales deberán ser publicadas en algún soporte digital público y su acceso será gratuito, filtrable y accesible para el ciudadano:
Para facilitar el derecho de información a todos los ciudadanos, el acceso a la ficha del animal deberá ser directo, accesible y sin exigencias de descarga, instalación, registro previo, ni obligación de tener correo electrónico. Además, el contenido será compatible con la ampliación o zoom de la página, para garantizar su interpretación a las personas discapacitadas o con dificultades en la visión.

En cada ficha identificativa de cada animal deberán constar al menos su foto, género por sexo y fecha del alta. Además será visible durante al menos 10 días.
En la página Web del Ayuntamiento o tablón de anuncios oficial de la concejalía competente, se mostrará el contenido o el enlace público de acceso a las fichas de identificación de los animales.

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