Noticias Tenerife Ya se reconoce el accidente en itinere para los profesionales autónomos

Ya se reconoce el accidente en itinere para los profesionales autónomos

Los accidentes laborales en desplazamientos laborales han aumentado en un 5%, ya que se han registrado 75.671 accidentes in itinere, 967 más que el año pasado.

Ha quedado aprobado en la Comisión de Empleo la nueva normativa encargada de regular el trabajo del autónomo. Ésta incluye ciertas novedades, entre las cuales entra el reconocimiento del accidente in itinere, pero, ¿qué es exactamente y qué consecuencias tiene?

La jurisprudencia define un accidente in itinere cuando un empleado sufre un daño corporal durante su desplazamiento al puesto de trabajo o a la salida del mismo hacia su casa. Este tipo de accidentes denominados ha aumentado este último año y suponen una indemnización especial, independiente de tu seguro, y a la que hasta ahora los autónomos no tenían acceso.

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social las estadísticas de accidentes laborales han aumentado en un 5% respecto a las cifras recogidas años atrás. Centrándonos en los datos de accidentes in itinere, se han registrado 75.671 accidentes, de los cuales 967 graves más que el año pasado. En cuanto a la desagregación según sexo, un 44% de accidentes afectaron a varones, mientras que un 56% a mujeres. Muchos de los accidentes in itinere, concretamente 17.975, 24% sobre el total de accidentes registrados, ocurren por choques o golpes contra el objeto móvil, incluyendo caídas y tropiezos.

A los trabajadores ajenos que sufren un accidente in itinere les corresponde una indemnización que varía en función de algunos factores como el sueldo, días de baja, independientemente de que reclamen o no indemnización complementaria a la in itinere. Los abogados de CarCrash.es, despacho especialista en reclamaciones online, apuntan que “existen varios requisitos específicos del accidente in itinere. En primer lugar, el porqué del traslado debe ser exclusivamente de trabajo. En segundo lugar, el accidente debe ocurrir en horas cercanas a las de entrada y salida habituales del mismo. Además, sólo se puede reclamar si el accidente se ha dado en el camino de ida o vuelta entre casa y el lugar de trabajo, lo que implica que si el día en que se tiene un accidente vuelves en lugar de a tu propia casa, a casa de algún familiar u otro destino, no se considera in itinere. Por último, el medio de transporte debe ser adecuado a la distancia entre dichos lugares.”

Antes de que esta normativa se aprobara, se argumentaba la dificultad de calibrar hasta qué punto un autónomo se mueve para ir al lugar de trabajo, ya que muchos lo hacen desde casa. También se hablaba de la complicación existente para determinar los horarios de trabajo del autónomo.

Ahora, con los cambios aplicados a la normativa, será el propio autónomo el que tome la decisión de darse de alta a través de un contrato específico en el que se ha de pagar un pequeño plus para que cubra este tipo de accidente in itinere. De esta forma, será el autónomo, en función de su rutina, el que decidirá acogerse o no.

 

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